MANUAL GNR, APOYO ESTRATÉGICO, S.A. DE C.V.
COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Las Reglas anticorrupción de GNR, APOYO ESTRATÉGICO, S.A. DE C.V. (GNR)
El presente documento representa una de las acciones de GNR, Apoyo Estratégico, S.A. de C.V.
(GNR) para combatir la corrupción institucional por parte de quienes intervienen en la
realización de proyectos bajo este esquema, cuya difusión e implementación como
alternativa para la generación de infraestructura, desarrollo y prestación de servicios
constituye la razón de ser de GNR.
Con la finalidad de impulsar a los involucrados a permanecer en todo momento dentro de
un estado de derecho, GNR adopta las Reglas de Conducta y Cláusula Anticorrupción de la
Cámara de Comercio Internacional (CCI), las cuales constituyen principios universalmente
aceptados por el sector privado para conducir sus relaciones entre sí y con las entidades
gubernamentales bajo altos estándares de integridad.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, se
comprometen a fomentar e incorporar estas Reglas y la correspondiente Cláusula
Anticorrupción en los proyectos de carácter público y privado en los que tengan
participación, dentro del marco de la legislación aplicable.
Para aplicarlas no se requiere ningún trámite o permiso ante GNR, pues éste autoriza su uso
en forma ilimitada y sin restricción alguna, respetando la forma y términos que las propias
reglasindican.
La Clausula Anticorrupción de GNR
GNR promueve que en todos los contratos, convenios y acuerdos relativos a proyectos de
carácter público y privado en los que participen los Consejeros, Accionistas y demás
Personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, se incluya la Cláusula Anticorrupción, a efecto
de que la misma tenga validez contractual y legal, y cuyo texto es el siguiente:
"Las partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente
contrato se han conducido con apego a las Reglas de Conducta para Combatir la Extorsión
y el Soborno publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y que se
comprometen a actuar hacia sus contrapartes y hacia terceros conforme a dichas Reglas
durante la ejecución del contrato. Las partes aceptan expresamente que la violación a estas
Declaraciones o a "Las Reglas" implica un incumplimiento sustancial del presente contrato"
La cláusula anterior se incorporará a los contratos con base en lo dispuesto por la legislación
aplicable al proyecto de carácter público y privado de que se trate.
Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con la aplicación de las Reglas de
Conducta y la Cláusula Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su aplicación
son:
- Ninguna persona está facultada a nombre propio o de GNR para cobrar cantidad o
contraprestación alguna para implementar las Reglas de Conducta o Cláusula
Anticorrupción en los contratos o convenios que se celebren.
- Las Reglas de Conducta y Cláusula Anticorrupción están diseñadas para NO
NEGOCIARSE. Una de las finalidades de estas herramientas es que el combate a la
corrupción en los proyectos de carácter público y privados sea objetivo y eficaz, y
no una medida de ventaja lucrativa de una parte a otra: Al aceptar incluir en los
contratos la Cláusula Anticorrupción, se aceptan estos términos y debe hacerse del
conocimiento de cualquier parte involucrada.
- Las Reglas de Conducta y la Cláusula Anticorrupción no deben de ser aplicadas en
forma unilateral y en forma ajena al régimen legal. El hecho de que la violación a la
Cláusula Anticorrupción implique una violación sustancial al contrato, no quiere
decir que no deba acudirse a la instancia legal o medio de solución de controversias
previstas en el contrato para hacerlo previsible, pues ello significaría una violación
legal por símisma.
- La aplicación o interpretación de las presentes Reglas de Conducta o sobre la
Cláusula Anticorrupción es exclusiva facultad de GNR, con base en los lineamientos
emitidos por el órgano competente de la CCI. Cualquier comentario que se haga
sobre las mismas en interpretación por persona ajena a la Asociación, no tendrá
ninguna validez ni efecto formal.
REGLAS DE CONDUCTA PARA COMBATIR LA EXTORSIÓN Y EL SOBORNO.
Artículo 1.- Prohibición del soborno y la extorsión.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, deben
prohibir el soborno y la extorsión en todo tiempo y de cualquier forma, ya sea directa o
indirecta, a través de agentes u otros intermediarios.
a) Constituye soborno el ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria
indebida o cualquier otra ventaja para o por:
Un funcionario público a nivel federal, estatal o municipal perteneciente a
cualquiera de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de los niveles de
gobierno anteriores.
Un partido político, funcionario de partido o candidato.
Un director, oficial, empleado o representante de una empresa privada.
b) Extorsión o solicitaciones una demanda de un soborno, ya sea acompañado o no de
una amenaza si se rechaza la petición. El "soborno" como se utiliza en estas Reglas
incluye la extorsión.
c) Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR no
deberán:
- Sobornar con parte del pago de un contrato a funcionarios públicos o a
empleados de la otra parte contratante.
- Utilizar intermediarios tales como agentes subcontratistas, consultores,
o cualquier otro tercero para canalizar pagos a funcionarios públicos o a
empleados de la otra parte contratante, a sus parientes, amigos o
asociados de negocio.
Artículo 2.- Representantes y otros intermediarios.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, deben
difundir su política anticorrupción a todos sus representantes y otros intermediarios y dejar
claro que esperan que todas las actividades llevadas a cabo en su representación se realicen
de conformidad con su política.
Específicamente, los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas
a GNR deberán tomar las medidas, dentro de su competencia, para asegurar:
- Que cualquier pago hecho al representante incluya solamente la remuneración
apropiada por los servicios legítimos proporcionados por éste.
- Que el representante no transmite parte alguna de tal pago como soborno o de
otro modo, en contravención a estas Reglas de Conducta.
- Que los representantes acuerden expresamente no pagar sobornos. Las personas
físicas o jurídicas deberán incluir en sus contratos, disposiciones para dar por
terminados los contratos con los representantes si se pagan sobornos.
- Que mantienen un registro de los nombres, términos del empleo y pagos realizados
a todos susrepresentantes en relación con transacciones con organismos públicos
o privados para la implementación de proyectos generados. Este registro debe estar disponible para la inspección de auditores y de autoridades
gubernamentales debidamente autorizadas bajo condiciones de confidencialidad.
Artículo 3.- Donativos políticos, beneficios y patrocinios.
- Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR
solo deberán hacer donativos a partidos políticos, funcionarios de partido y
candidatos de conformidad con las leyes aplicables y todos los requisitos para su
difusión pública deben ser cumplidos completamente. La cantidad y oportunidad de
los donativos políticos deben ser revisadas para asegurar que no sean utilizadas
como medio para encubrir sobornos.
- Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR
deben tomar medidas dentro de sus posibilidades para asegurar que sus donativos
y patrocinios no sean usados para encubrir sobornos. Los donativos y los patrocinios
deben ser transparentes y de conformidad con las leyes aplicables.
- Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR
deben establecer controles y procedimientos razonables para asegurar que no se
realicen donativos políticos o beneficios indebidos. Debe prestarse especial cuidado
en la revisión de donativos a organizaciones en las que las figuras políticas
prominentes, o sus parientes, amigos y asociados de negocio esténinvolucrados.
Artículo 4.- Obsequios, atenciones y gastos.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben
establecer procedimientos que traten la oferta y recepción de obsequios, atenciones o
gastos, con el fin de asegurar que esos acuerdos:
- Están limitados a gastos razonables y de buena fe.
- No afecten impropiamente o pueda entenderse que afecten impropiamente, al
resultado de una contratación u otra transacción de negocios.
Artículo 5.- Pagos de facilitación.
- Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR no
deben hacer pagos de agilización o facilitación. En caso de que se determine,
después de una revisión del órgano directivo correspondiente, que los pagos de
agilización o facilitación no pueden ser eliminados totalmente, se deben establecer
controles y procedimientos para asegurar que solo se utilicen en pequeños pagos a
funcionarios de bajo nivel por actividades de rutina a los que la persona física o
jurídica tenga derecho, siempre y cuando esto no implique violación a la legislación
aplicable.
- La necesidad del uso continuado de los pagos de agilización o facilitación debe ser
revisada periódicamente con el fin de eliminarloslo más pronto posible.
Artículo 6.- Políticas Corporativas.
Con el fin de prevenir el soborno y la extorsión, los Consejeros, Accionistas y demás
personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben implementar políticas completas o
códigos que reflejen estas Reglas de Conducta en las circunstancias particulares y el
ambiente específico de que se trate. Estas políticas o códigos deberán:
- Proporcionar una guía, entrenamiento y cursos para identificar y evitar sobornos
o extorsiones en el desarrollo diario de los proyectos de APP en los que
intervengan los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas
vinculadas a GNR.
- Ofrecer canales confidenciales para presentar quejas o reportar violaciones, sin
temor a represalias.
- Incluir procedimientos disciplinarios para sancionar la mala conducta.
- Aplicarlas a todas las empresas subsidiarias controladas, extranjeras y nacionales.
Artículo 7.- Política de cumplimiento en comercio internacional.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR están
comprometidos en llevar a cabo todas las operaciones internacionales de GNR de manera
ética y en cumplimiento con todas las leyes vigentes. Cada uno de los Consejeros,
Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR debe vigilar el
cumplimiento de las leyes y regulaciones que rigen las actividades internacionales de
importación y exportación de GNR, las cuales son críticas para el éxito de la empresa. Es
responsabilidad de la empresa y de todos los Consejeros, Accionistas y demás personas
físicas o jurídicas vinculadas a GNR que participan en actividades de comercio internacional
familiarizarse y cumplir con las leyes y normas que rigen el comercio internacional, siendo
esto benéfico para GNR, por lo que no se comprometerá a su incumplimiento por una
ganancia comercial.
Importaciones. Una importación es el ingreso legal de un bien a un país procedente del
extranjero. Al realizar la importación, todos los Consejeros, Accionistas y demás personas
físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben cumplir con las normas y leyes vigentes, que
traten aspectos tales como la identificación y etiquetado de la mercancía, su valoración, el
pago de aranceles y el mantenimiento de registros.
Exportaciones. Las exportaciones incluyen: (a) enviar físicamente un bien o
electrónicamente una tecnología que implique el cruce una frontera internacional o bien
proporcionar un servicio a un receptor en otro país; o (b) divulgación de información a una
persona de nacionalidad extranjera, sin importar su ubicación. Bajo ninguna circunstancia
se realizarán ventas contrarias a las leyes y normas de exportación vigente.
Sanciones y embargos. Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas
vinculadas a GNR deben cumplir con las leyes y reglamentos vigentes relacionados con las
sanciones económicas, que respondan a embargos u otras restricciones en las transacciones
con ciertos países, grupos e individuos.
Los productos y Servicios DELL EMC no se venderán directa o indirectamente a través de terceras
partes a países o representaciones de países (embajadas o consulados prohibidos por las leyes
estadounidenses de exportación la autorización expresa del Gobierno de los Estados Unidos de
América.
- Personas bloqueadas o en listas de revisión por los Estados Unidos de América
- Terroristas
- Traficantes de Drogas
- Traficantes de armas de destrucción masiva
- Organizaciones criminales
Los productos y Servicios DELL EMC no se venderán con el fin de utilizarse para alguno de los
siguientes objetivos:
- Tecnología Nuclear
- armas químicas o bilógicas
- Misiles
- Propulsión nuclear marítima
- Ataque militar
- Armas de Destrucción Masiva
- Actividades relacionadas con Rusia para la exploración y explotación de petróleo.
Artículo 8.- Registros financieros y de auditoría.
- Todas las transacciones financieras deben ser registradas propia y suficientementeen
libros de contabilidad, disponibles para ser inspeccionados por el órgano directivo
y de vigilancia correspondiente, así como por auditores, de conformidad a la
legislación aplicable.
- No debe haber “registros fuera de libros” o cuentas secretas, ni debe ser expedido
documento alguno que no registre apropiadamente y razonablemente las
transacciones a las que se refiere.
- Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR
deben tomar todas las medidas necesarias para establecer sistemas independientes
de auditoría, ya sea con auditores internos o externos, con el fin de descubrir cualquier
transacción que contravenga estas Reglas de Conducta. Deberán de tomarse medidas
correctivas apropiadas, en su caso.
- Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR
deben acatar todas las disposiciones y normas fiscales de conformidad a la
legislación aplicable, incluyendo aquellas que prohíben la deducción de cualquier
forma de pago de sobornos de ganancias gravables.
Artículo 9.- Responsabilidades.
Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, a través
del órgano directivo correspondiente, deberán:
- Tomar acciones razonables para asegurar el acatamiento de estas Reglas de
Conducta,incluyendo: Destinar recursos y apoyar a la Dirección para aplicar las políticas corporativas
que lasincluyan. Establecer y mantener sistemas apropiados de procedimientos de control y de
información, incluyendo auditoría sin dependientes.
- Sancionar violaciones y tomar acciones correctivas apropiadas.
- Realizar una apropiada difusión pública de la aplicación de sus códigos o políticas
anticorrupción.
El órgano de vigilancia u otro con responsabilidad similar deberá realizar regularmente
revisiones independientes de cumplimiento a estas Reglas de Conducta y recomendar
medidas correctivas o políticas cuando sea necesario. Esto se puede llevar a cabo como
parte de un sistema más amplio de revisiones de cumplimiento corporativo.
Para levantar una denuncia da click en el link
Denuncia Política Anticorrupción.