MANUAL GNR, APOYO ESTRATÉGICO, S.A. DE C.V. 
COMBATE A LA CORRUPCIÓN

Las Reglas anticorrupción de GNR, APOYO ESTRATÉGICO, S.A. DE C.V. (GNR)

El presente documento representa una de las acciones de GNR, Apoyo Estratégico, S.A. de C.V. (GNR) para combatir la corrupción institucional por parte de quienes intervienen en la realización de proyectos bajo este esquema, cuya difusión e implementación como alternativa para la generación de infraestructura, desarrollo y prestación de servicios constituye la razón de ser de GNR.

Con la finalidad de impulsar a los involucrados a permanecer en todo momento dentro de un estado de derecho, GNR adopta las Reglas de Conducta y Cláusula Anticorrupción de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), las cuales constituyen principios universalmente aceptados por el sector privado para conducir sus relaciones entre sí y con las entidades gubernamentales bajo altos estándares de integridad. 

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, se comprometen a fomentar e incorporar estas Reglas y la correspondiente Cláusula Anticorrupción en los proyectos de carácter público y privado en los que tengan participación, dentro del marco de la legislación aplicable. 

Para aplicarlas no se requiere ningún trámite o permiso ante GNR, pues éste autoriza su uso en forma ilimitada y sin restricción alguna, respetando la forma y términos que las propias reglasindican.

La Clausula Anticorrupción de GNR

GNR promueve que en todos los contratos, convenios y acuerdos relativos a proyectos de carácter público y privado en los que participen los Consejeros, Accionistas y demás Personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, se incluya la Cláusula Anticorrupción, a efecto de que la misma tenga validez contractual y legal, y cuyo texto es el siguiente:

"Las partes manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a las Reglas de Conducta para Combatir la Extorsión y el Soborno publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y que se comprometen a actuar hacia sus contrapartes y hacia terceros conforme a dichas Reglas durante la ejecución del contrato. Las partes aceptan expresamente que la violación a estas Declaraciones o a "Las Reglas" implica un incumplimiento sustancial del presente contrato"

La cláusula anterior se incorporará a los contratos con base en lo dispuesto por la legislación aplicable al proyecto de carácter público y privado de que se trate.

Algunos aspectos prácticos a considerar relacionados con la aplicación de las Reglas de Conducta y la Cláusula Anticorrupción que se deben tomar en cuenta para su aplicación son:

  1. Ninguna persona está facultada a nombre propio o de GNR para cobrar cantidad o contraprestación alguna para implementar las Reglas de Conducta o Cláusula Anticorrupción en los contratos o convenios que se celebren.
  2. Las Reglas de Conducta y Cláusula Anticorrupción están diseñadas para NO NEGOCIARSE. Una de las finalidades de estas herramientas es que el combate a la corrupción en los proyectos de carácter público y privados sea objetivo y eficaz, y no una medida de ventaja lucrativa de una parte a otra: Al aceptar incluir en los contratos la Cláusula Anticorrupción, se aceptan estos términos y debe hacerse del conocimiento de cualquier parte involucrada. 
  3. Las Reglas de Conducta y la Cláusula Anticorrupción no deben de ser aplicadas en forma unilateral y en forma ajena al régimen legal. El hecho de que la violación a la Cláusula Anticorrupción implique una violación sustancial al contrato, no quiere decir que no deba acudirse a la instancia legal o medio de solución de controversias previstas en el contrato para hacerlo previsible, pues ello significaría una violación legal por símisma.
  4. La aplicación o interpretación de las presentes Reglas de Conducta o sobre la Cláusula Anticorrupción es exclusiva facultad de GNR, con base en los lineamientos emitidos por el órgano competente de la CCI. Cualquier comentario que se haga sobre las mismas en interpretación por persona ajena a la Asociación, no tendrá ninguna validez ni efecto formal.

REGLAS DE CONDUCTA PARA COMBATIR LA EXTORSIÓN Y EL SOBORNO.

Artículo 1.- Prohibición del soborno y la extorsión.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, deben prohibir el soborno y la extorsión en todo tiempo y de cualquier forma, ya sea directa o indirecta, a través de agentes u otros intermediarios.

a) Constituye soborno el ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida o cualquier otra ventaja para o por: 
Un funcionario público a nivel federal, estatal o municipal perteneciente a cualquiera de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) de los niveles de gobierno anteriores.
Un partido político, funcionario de partido o candidato.
Un director, oficial, empleado o representante de una empresa privada.

b) Extorsión o solicitaciones una demanda de un soborno, ya sea acompañado o no de una amenaza si se rechaza la petición. El "soborno" como se utiliza en estas Reglas incluye la extorsión.

c) Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR no deberán:

Artículo 2.- Representantes y otros intermediarios.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, deben difundir su política anticorrupción a todos sus representantes y otros intermediarios y dejar claro que esperan que todas las actividades llevadas a cabo en su representación se realicen de conformidad con su política.

Específicamente, los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deberán tomar las medidas, dentro de su competencia, para asegurar:

Artículo 3.- Donativos políticos, beneficios y patrocinios.

Artículo 4.- Obsequios, atenciones y gastos.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben establecer procedimientos que traten la oferta y recepción de obsequios, atenciones o gastos, con el fin de asegurar que esos acuerdos:

Artículo 5.- Pagos de facilitación.

Artículo 6.- Políticas Corporativas.

Con el fin de prevenir el soborno y la extorsión, los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben implementar políticas completas o códigos que reflejen estas Reglas de Conducta en las circunstancias particulares y el ambiente específico de que se trate. Estas políticas o códigos deberán:

Artículo 7.- Política de cumplimiento en comercio internacional.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR están comprometidos en llevar a cabo todas las operaciones internacionales de GNR de manera ética y en cumplimiento con todas las leyes vigentes. Cada uno de los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR debe vigilar el cumplimiento de las leyes y regulaciones que rigen las actividades internacionales de importación y exportación de GNR, las cuales son críticas para el éxito de la empresa. Es responsabilidad de la empresa y de todos los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR que participan en actividades de comercio internacional familiarizarse y cumplir con las leyes y normas que rigen el comercio internacional, siendo esto benéfico para GNR, por lo que no se comprometerá a su incumplimiento por una ganancia comercial.

Importaciones. Una importación es el ingreso legal de un bien a un país procedente del extranjero. Al realizar la importación, todos los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben cumplir con las normas y leyes vigentes, que traten aspectos tales como la identificación y etiquetado de la mercancía, su valoración, el pago de aranceles y el mantenimiento de registros.

Exportaciones. Las exportaciones incluyen: (a) enviar físicamente un bien o electrónicamente una tecnología que implique el cruce una frontera internacional o bien proporcionar un servicio a un receptor en otro país; o (b) divulgación de información a una persona de nacionalidad extranjera, sin importar su ubicación. Bajo ninguna circunstancia se realizarán ventas contrarias a las leyes y normas de exportación vigente.

Sanciones y embargos. Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR deben cumplir con las leyes y reglamentos vigentes relacionados con las sanciones económicas, que respondan a embargos u otras restricciones en las transacciones con ciertos países, grupos e individuos. 

Los productos y Servicios DELL EMC no se venderán directa o indirectamente a través de terceras partes a países o representaciones de países (embajadas o consulados prohibidos por las leyes estadounidenses de exportación la autorización expresa del Gobierno de los Estados Unidos de América. 

Los productos y Servicios DELL EMC no se venderán con el fin de utilizarse para alguno de los siguientes objetivos:

Artículo 8.- Registros financieros y de auditoría.

Artículo 9.- Responsabilidades.

Los Consejeros, Accionistas y demás personas físicas o jurídicas vinculadas a GNR, a través del órgano directivo correspondiente, deberán:

El órgano de vigilancia u otro con responsabilidad similar deberá realizar regularmente revisiones independientes de cumplimiento a estas Reglas de Conducta y recomendar medidas correctivas o políticas cuando sea necesario. Esto se puede llevar a cabo como parte de un sistema más amplio de revisiones de cumplimiento corporativo.

Para levantar una denuncia da click en el link Denuncia Política Anticorrupción.